Libertad o libertinaje, lo alarmante es no saber diferenciar
Desde hace algunas semanas, la noticia que causa estupor entre muchos tabasqueños es la reforma al Código Penal del Estado para sancionar a quienes generen “alarma social” mediante la difusión de rumores por cualquier medio, incluyendo las redes sociales.
En específico, se adiciona el artículo 312 bis, que a la letra dice: “A quien utilice el servicio telefónico o cualquier medio de comunicación masiva para dar aviso de alarma o emergencia falsa, provocando con ello la movilización o presencia de servicios de emergencia o cuerpos de seguridad pública, o provoque caos o inseguridad social, se impondrá prisión de seis a dos años y de cincuenta a trescientos días de multa”.
Las comparaciones han llegado al absurdo de considerar que tal reforma es una especie de “descabezamiento de la libertad de expresión” y oportunidad del poder gubernamental para asumir posiciones dictatoriales, como las que prevalecieron en la comunista ex URSS, en Europa del Este, en la dictadura militar de Pinochet en Chile, o las que en pleno siglo XXI asume el gobierno de Chávez en Venezuela. Tales desvaríos son, para mí, sintomatología de pereza mental.
Parece que los más preocupados por la potencial aplicación de este nuevo ordenamiento son quienes han hecho de la injuria, la diatriba y el rumor las premisas en las que sustentan su “trabajo”.
Ciertamente, regular el rumor en las redes sociales es aún complicado ante el fenómeno de la suplantación de personalidad, por citar sólo un caso. Empero, compete a todos –por ética- hacer uso responsable de esos medios para el disfrute pleno de nuestros derechos.
El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puntualiza que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público”. El artículo 7 señala que la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia es inviolable y no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. ¿De dónde entonces la sorpresa, si nuestra Carta Magna es clara: el ejercicio de todo derecho lleva inherente responsabilidades?
Curiosamente pocos, sino es que nadie, de los que hoy se rasgan las vestiduras para vilipendiar la reforma al Código Penal, han expresado que la mejor forma de que no se cumpla este artículo es evitar incurrir en los actos que sanciona.
Como corolario, baste recordar que el rol informador de los medios de comunicación ha sido y es exagerado por algunos de ellos; es usado algunas veces como argumento para pisotear derechos constitucionales de los particulares, principalmente los que tienen que ver con su honor, dignidad y decoro. Quizá de ahí la preocupación de algunos que verán limitadas sus acometidas en contra de quienes no son afines a sus intereses.
(Periodismo político, reflexión detonadora para la actividad 3)
12 de septiembre de 2011
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