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21 de febrero de 2018

Dirimir la ley

Olga Sánchez Cordero, Ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es una mujer altamente preparada y reconocida en su campo. De ganar Andrés Manuel López Obrador ocuparía el cargo de Secretaria de Gobernación (así fue propuesta), y auguro que podría realizar un buen papel. No obstante, en medio del borlote que se ha armado en todos los partidos políticos por la designación de los candidatos a senadores y diputados plurinominales, su caso llama la atención: fue propuesta por Morena en la posición número 3 de la lista al Senado, lo que ha generado controversia por un supuesto impedimento constitucional, toda vez que el artículo 55, Fracción V de nuestra Carta Magna, señala que para ser Diputado (y consecuentemente Senador conforme al Artículo 58) se requiere “No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección”.

En varias entrevistas concedidas en los últimos días, Sánchez Cordero, quien se retiró de la SCJN el 29 de noviembre de 2015, ha puntualizado que no está impedida para asumir una curul en la cámara alta, debido a que se encuentra en retiro y no separada del cargo. Según ha dicho, en su caso no se requieren tres, sino dos años de haber dejado el cargo, en vista de lo que establece el Artículo 101 de la Constitución.

Ella ha reiterado que “un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no podrá ocupar un cargo legislativo dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro. Yo estoy en retiro, no me separé del cargo. No renuncié, estoy en retiro, yo tenía dos años de impedimento para entrar al Senado”No obstante lo anterior, ha precisado que esta es su interpretación de la ley, por lo que acataría la resolución de la corte.

Quizá este sea, en términos de aplicación de la justicia, uno de los grandes problemas de México. Muchas de nuestras disposiciones legales quedan sujetas a la interpretación de jueces, magistrados o ministros, lo que da a pie a cosmovisiones particulares que inducen decisiones trascendentales para la vida de otros. Quienes hemos tenido la oportunidad de seguir las sesiones del pleno que se transmiten en el Canal Judicial lo podemos constatar.

En este caso específico, el Artículo 101 de la Constitución al que alude la Ministra en retiro señala textualmente lo siguiente en el segundo párrafo: “Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación”.

Como pueden ver, ahí no se menciona el caso de legisladores (que forman parte de otro Poder), por lo que prima el requisito del Artículo 55, a menos que la abogada Sánchez Cordero compare el papel de senador con el de patrón o representante  ante algún órgano del Poder Judicial de la Federación, y deje de lado su carácter de representante popular. Pero como ella dice, la Corte decidirá.

Al final de cuentas, esa también es mi interpretación de la ley. Se vale ¿o apoco no? 

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