Dirimir la ley
Olga Sánchez Cordero, Ministra en retiro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), es una mujer altamente preparada y reconocida
en su campo. De ganar Andrés Manuel López Obrador ocuparía el cargo de
Secretaria de Gobernación (así fue propuesta), y auguro que podría realizar un
buen papel. No obstante, en medio del borlote que se ha armado en todos los
partidos políticos por la designación de los candidatos a senadores y diputados
plurinominales, su caso llama la atención: fue propuesta por Morena en la
posición número 3 de la lista al Senado, lo que ha generado controversia por un
supuesto impedimento constitucional, toda vez que el artículo 55, Fracción V de
nuestra Carta Magna, señala que para ser Diputado (y consecuentemente Senador
conforme al Artículo 58) se requiere “No ser Ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral
en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional
Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional
directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de
manera definitiva, tres años antes del día de la elección”.
En varias
entrevistas concedidas en los últimos días, Sánchez Cordero, quien se retiró de
la SCJN el 29 de noviembre de 2015, ha puntualizado que no está impedida
para asumir una curul en la cámara alta, debido a que se encuentra en retiro y
no separada del cargo. Según ha dicho, en su caso no se requieren tres, sino
dos años de haber dejado el cargo, en vista de lo que establece el Artículo 101
de la Constitución.
Ella ha
reiterado que “un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no
podrá ocupar un cargo legislativo dentro de los dos años siguientes a la fecha
de su retiro. Yo estoy en retiro, no me separé del cargo. No renuncié, estoy en
retiro, yo tenía dos años de impedimento para entrar al Senado”. No obstante lo
anterior, ha precisado que esta es su interpretación de la ley, por lo que acataría
la resolución de la corte.
Quizá este
sea, en términos de aplicación de la justicia, uno de los grandes problemas de
México. Muchas de nuestras disposiciones legales quedan sujetas a la
interpretación de jueces, magistrados o ministros, lo que da a pie a cosmovisiones
particulares que inducen decisiones trascendentales para la vida de otros.
Quienes hemos tenido la oportunidad de seguir las sesiones del pleno que se
transmiten en el Canal Judicial lo podemos constatar.
En este caso
específico, el Artículo 101 de la Constitución al que alude la Ministra en
retiro señala textualmente lo siguiente en el segundo párrafo: “Las personas
que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia,
Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal,
así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán,
dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como
patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder
Judicial de la Federación”.
Como pueden
ver, ahí no se menciona el caso de legisladores (que forman parte de otro
Poder), por lo que prima el requisito del Artículo 55, a menos que la abogada
Sánchez Cordero compare el papel de senador con el de patrón o
representante ante algún órgano del
Poder Judicial de la Federación, y deje de lado su carácter de representante
popular. Pero como ella dice, la Corte decidirá.
Al final de
cuentas, esa también es mi interpretación de la ley. Se vale ¿o apoco no?
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